Punto de Inflexión; Alerta Legal Importante para Expatriados y Turistas en Panamá; Aumento en el Precio del Combustible Anunciado en Panamá a Partir de Este Viernes.

Viernes, 4 de abril de 2025.

El Punto de Inflexión – Generosidad, Cultura y Perspectiva

Recientemente, alguien preguntó en un foro de expatriados:
“¿Cuánto se debe dejar de propina en Panamá?”

Ofrecí mi perspectiva, algo que he desarrollado a lo largo de 35 años viviendo y trabajando en este país:

“Entre el 10% y el 20%. He tenido la suerte de haber trabajado por propinas antes, así que sé lo que es depender de ellas. Usualmente dejo el 15%, e incluso le doy una propina de $20–$40 al joven de PriceSmart que empaca mis compras y me ayuda a llevarlas al auto, dependiendo de cuánto compré. Quiero alegrarle el día.”

Esa respuesta generó reacciones mixtas. Algunos dijeron que hacen lo mismo. Otros, sin embargo, fueron críticos, incluso acusatorios.

Me dijeron que estaba “perjudicando la economía”, “faltando el respeto a la cultura local” y me advirtieron sobre los “efectos negativos” de dar propinas excesivas. Una persona incluso me pidió que “por favor, dejara de hacerlo”.

Déjenme ser claro.

Yo no acabo de mudarme aquí. No vine a retirarme. Yo crecí aquí. Panamá es mi hogar. Llegué cuando tenía 19 años y he pasado toda mi vida adulta en este país—criando una familia, iniciando negocios, protegiendo instituciones locales y construyendo relaciones a través de generaciones. Mis hijos nacieron aquí. Mis mejores amigos son panameños. Mi vida está profundamente arraigada en este país.

Así que cuando le doy $20 de propina a un joven por ayudarme con $600 en compras, no es solo por “cargar bolsas”. Está trabajando. Está organizando, empacando con cuidado, protegiendo artículos frágiles, consiguiendo cajas, soportando el calor, llevando mis compras al auto y ayudándome a acomodarlas sin que nada se rompa.

Y aquí hay algo que pone esto en perspectiva: estos jóvenes trabajadores muchas veces ganan menos de $500 al mes, muchos apenas llegan a $455 por tiempo completo, de acuerdo con el salario mínimo actual en el sector minorista en Panamá. Eso es aproximadamente $2.37 por hora. Algunos ni siquiera reciben salario, solo dependen de las propinas.

Ahora, consideremos esto: la Canasta Básica Familiar de Alimentos en Panamá cuesta un poco más de $340 al mes. Eso significa que más de la mitad del salario de un trabajador con sueldo mínimo se va solo en comida—y eso es antes de pagar alquiler, transporte o cualquier otro gasto.

Así que no, esto no se trata de distorsionar la economía. Se trata de reconocer que dar $20 de propina cuando alguien gasta $600 en compras no es un exceso, sino un reconocimiento significativo por un trabajo bien hecho, especialmente cuando ese trabajador puede no ver $600 en un mes y medio de esfuerzo.

Esto no se trata de culpa ni de complejo de salvador. Se trata de respeto por el esfuerzo, el servicio y el valor del tiempo.

Y para enfatizar:

No le estoy diciendo a nadie cuánto debe dejar de propina. Simplemente comparto lo que yo elijo hacer, como alguien que ha vivido aquí por décadas y cree en reconocer a quienes hacen su trabajo con orgullo, sin importar cuál sea.

Pero también estoy abierto a escuchar diferentes opiniones. Así que les pregunto:


🟡 Si han vivido en otro país, ¿ajustan sus propinas según las normas locales o según sus propios valores?
🟡 ¿Creen que la generosidad debe moderarse en nombre de la preservación cultural?
🟡 ¿Es posible que algunos de nosotros llevemos aquí el tiempo suficiente para entender cuándo un acto es amable y cuándo es disruptivo?


Tengamos una conversación respetuosa—basada en experiencias reales, números reales y, lo más importante, personas reales.

Hasta la próxima,

Brett Mikkelson


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Importante Alerta Legal para Expatriados y Turistas en Panamá: Leyes sobre Drogas y Armas de Fuego que Debes Conocer
Por Carlos Sanad

A continuación, se presenta una “ALERTA” para todos los expatriados que residen en la República de Panamá, turistas que transitan por cualquier aeropuerto o puerto del país, o aquellos que vienen a pasar un tiempo de calidad en nuestro territorio. El propósito de esta publicación es evitar que los extranjeros enfrenten situaciones desagradables debido al desconocimiento de las leyes, especialmente aquellas relacionadas con drogas y armas de fuego.

Delitos Relacionados con Drogas

Estos delitos están claramente definidos en el Capítulo V, Artículos 312 al 324 del Código Penal Panameño. Si visitas algún país de Sudamérica, notarás que, en zonas turísticas y otros lugares, se venden pequeñas bolsas que contienen hojas secas de coca. En algunos países sudamericanos, como Colombia, estas bolsas se venden libremente; sin embargo, en Panamá son ilegales. Si te encuentran en posesión de una de estas bolsas, aunque solo contenga dos hojas secas de coca, serás acusado de tráfico internacional de drogas.

Si la cantidad de hojas es muy pequeña, podrías ser condenado por consumo; en tales circunstancias, existe la posibilidad de conmutar la pena de prisión por una multa. Por esta razón, advertimos a los extranjeros que visitan países sudamericanos y luego ingresan a Panamá que no traigan ningún producto que contenga sustancias como marihuana para uso medicinal o hojas de coca secas para preparar té.

Además, es importante que al comprar productos cosméticos, como champús, verifiques que no contengan cáñamo. De lo contrario, los perros detectores de drogas en puertos y aeropuertos podrían percibir el cáñamo y generar un falso positivo, lo que ocasionaría una situación complicada para la persona, quien podría ser detenida por 48 horas antes de comparecer ante un juez y presentar su caso junto con los resultados del laboratorio criminalístico.

Delitos Relacionados con Armas de Fuego y Explosivos

El Capítulo IX del Código Penal Panameño, bajo el título “Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos”, define estos delitos. Me referiré a los Artículos 333 y 335, ya que son los que más frecuentemente violan los extranjeros debido al desconocimiento de las leyes panameñas.

Artículo 333 establece:

“Quien, sin autorización legal, posea o porte un arma de fuego, sus elementos o componentes, incluso si el arma está en partes desmontables y, al ser ensamblada, resulta funcional, será sancionado con prisión de ocho a diez años. La pena será de diez a doce años en cualquiera de las siguientes situaciones:”

  1. Si la posesión incluye cinco armas o más.
  2. Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo.
  3. Si el arma es utilizada para apoyar una organización criminal o grupos insurgentes.
  4. Si la persona autorizada para portar un arma la presta, permite que un tercero la use o la transfiere directamente a otra persona, salvo que esté legal o reglamentariamente permitido.
  5. Si el arma es utilizada para brindar servicios de seguridad privada.

La pena se aumentará en un tercio hasta la mitad si el arma es prestada, se permite su uso o se entrega a un menor de edad o a una persona con antecedentes penales que le impidan obtener una licencia de porte o un certificado de posesión de armas de fuego.

Artículo 335 establece:

“Quien, sin autorización legal, fabrique, transporte, venda, compre, transfiera, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional explosivos o armas de fuego de cualquier tipo, modelo o clase, sus componentes o municiones, será sancionado con prisión de doce a quince años.”

La pena se aumentará en un tercio hasta la mitad si:

  1. La persona utiliza documentos falsos o alterados para realizar cualquiera de los actos mencionados en este artículo.
  2. La transacción se lleva a cabo en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato.
  3. La transacción involucra un arma de guerra o de gran poder destructivo.

Con base en lo anterior, queda claramente establecido que ninguna persona residente en Panamá, ya sea permanente o temporal, puede adquirir componentes de armas de fuego (por ejemplo, cargadores, percutores, etc.) fuera de Panamá (generalmente a través de internet) o por cualquier otro medio, ya que esto constituiría una violación directa de los artículos penales mencionados. Estas disposiciones legales también prohíben la compra e importación de armas de fuego desde el extranjero a Panamá.

Ten en cuenta que todos los delitos relacionados con armas de fuego son procesados por la Fiscalía de Crimen Organizado. Además, la posesión de munición de calibres distintos a los que figuran en el permiso de armas panameño también es un delito.

Por ejemplo, si posees armas de fuego calibre 9mm y .38, pero te encuentran en posesión de munición calibre .22, serás acusado del delito genérico de posesión ilegal de armas y explosivos.


Anuncian Aumento en el Precio del Combustible en Panamá desde este Viernes

La Secretaría Nacional de Energía informó que a partir del viernes 4 de abril habrá un aumento en el precio del combustible en Panamá. Estos nuevos precios estarán vigentes hasta el viernes 18 de abril de 2025.

Detalles del precio del combustible en Panamá

  • Gasolina de 95 octanos: sube $0.05 por litro.
  • Gasolina de 91 octanos: sube $0.02 por litro.
  • Diésel: sube $0.01 por litro.

Por galón los precios serán los siguientes: 95 octanos (B/.3.64), 91 octanos (B/.3.36) y diésel (B/.3.08).

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¡Por Inconveniente! Ejecutivo Podría Vetar uso Obligatorio de Sillas de Retención Infantil

Tras la diversidad de opiniones que ha generado la aprobación de la ley 52 que establece el uso obligatorio de sillas de retención infantil en vehículos particulares, el presidente José Raúl Mulino anunció que se encuentra haciendo un análisis exhaustivo de la misma y no descarta vetarla por inconveniente.

“No creo que esa ley lleve mi aprobación, le he pedido al abogado que la analice bien porque lo más seguro es que sea vetada por inconveniente”, dijo.

La propuesta legislativa ha sido catalogada por los ciudadanos como “incongruente” debido a que no aplicará a colegiales, taxis y transportes comerciales en donde también se movilizan menores de edad y pueden sufrir accidentes de tránsito.

Opinión con la que parece coincidir el mandatario al mencionar que no hace sentido que se trate de forzar a los automóviles privados a cumplir con esta disposición cuando los busitos colegiales, que son los que más infantes transportan, no tendrán que hacerlo.

Ante las críticas, su proponente, la diputada Yarelis Rodríguez, solicitó al Ejecutivo no sancionar la ley No. 52, pues aunque la intención del proyecto es salvaguardar la integridad física de los menores, entiende que la situación económica actual no permitirá a los padres realizar esta inversión.

“Quiero pedirle al presidente de la República que, por favor, no apruebe esta ley de uso obligatorio de las sillas de retención”, subrayó.

El proyecto establece que los niños con una estatura menor a 135 centímetros deben viajar asegurados en una silla de retención infantil ubicada en los asientos traseros del vehículo.

Rodríguez había utilizado como sustento de esta propuesta un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indica que estas sillas reducen el riesgo de muerte y lesiones graves en un 70%.

Además, establecía sanciones de hasta 500 dólares y suspensión de la licencia por 3 meses para quienes incumplieran dicha disposición.

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Estados Unidos Impone Aranceles del 10% a Productos de Panamá y otros 11 Países de América Latina

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este miércoles la aplicación de un arancel del 10% a los productos provenientes de Panamá, Brasil, Colombia, Argentina, Chile, Perú, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras y El Salvador.

La medida, que forma parte de una nueva estrategia comercial, busca lo que Trump denominó “equilibrio en el comercio internacional”. “No podemos permitir que otros países se aprovechen de nuestra economía. Estos aranceles son necesarios para garantizar condiciones justas”, afirmó el mandatario desde la Casa Blanca.

Estados Unidos impone aranceles del 10% a productos de Panamá

El anuncio generó reacciones en los países afectados, donde gremios empresariales y gobiernos analizan el impacto de la medida en sus exportaciones. Panamá, en particular, mantiene una importante relación comercial con EE.UU., siendo este su principal socio comercial.

Aún se espera una respuesta oficial de los gobiernos latinoamericanos afectados. Entretanto, analistas advierten que la decisión podría tensar las relaciones económicas entre EE.UU. y la región.

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Metro de Panamá: Anuncian Cierres en la Carretera Panamericana hasta el 6 de Abril

Desde el miércoles 2 hasta el domingo 6 de abril, se cerrarán de manera temporal algunos carriles en la carretera Panamericana, así lo informó el Metro de Panamá en sus redes sociales.

Esta interrupción afectará a los conductores que transitan por sectores como Arraiján Cabecera hacia la carretera Panamericana, Panamá Pacífico hacia Panamá Centro, Intercambiador hacia Arraiján Cabecera y Arraiján Cabecera hacia La Chorrera.

♦️Arraiján Cabecera hacia la carretera Panamericana

Inhabilitación del carril del intercambiador de Arraiján Cabecera que dirige desde la Ave. Omar Torrijos hacia la carretera panamericana.

Los cierres se darán en un horario de 9:00 p.m. a 4:00 a.m.

♦️Panamá Pacífico hacia Panamá Centro

Cierre de un tramo de los dos carriles en la Carretera Panamericana que dirigen hacia Panamá Centro, a la altura de la estación Panamá Pacífico.

Los cierres se darán en un horario de 8:30 p.m. a 7:00 a.m.

♦️Arraiján Cabecera hacia La Chorrera

• Cierre de los carriles que dirigen hacia La Chorrera pasando el nuevo intercambiador de Loma Cová hasta la estación Arraiján, frente a la Plaza Xtra

• Cierre del acceso que dirige de la Vía Centenario hacia Arraiján Cabecera.

Los cierres se darán en un horario de 9:00 p.m. a 7:00 a.m.

♦️Intercambiador hacia Arraiján Cabecera

Inhabilitación del carril del intercambiador de Arraiján Cabecera que dirige de la Carretera Panamericana hacia Ave. Omar Torrijos, calle de El Restaurante El Puente en Arraiján Cabecera.

Los cierres se darán en un horario de 10:30 p.m. a 4:00 a.m.

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ATTT y ENA: Nuevas Multas por Circular Sin Saldo en los Corredores ya están en Vigor

A diez días de implementarse los cambios en el cobro de multas por circular sin saldo en los corredores, la Empresa Nacional de Autopistas (ENA) informó que la medida busca reducir la morosidad y mejorar la fluidez vehicular.

Desde esta semana, entró en vigencia la nueva normativa que modifica el Reglamento de Tránsito Vehicular, estableciendo nuevas condiciones para el pago de multas por esta infracción.

Cambios en la Ley para el pago a ENA y multas a la ATTT

Principales cambios en la normativa

  • Multa de B/. 10.00 para quienes circulen sin saldo en los corredores y autopistas.
  • La infracción recaerá directamente sobre el propietario del vehículo.
  • No se podrá pagar la multa en la ATTT sin antes estar paz y salvo con ENA o el concesionario correspondiente.
  • Se eliminó la opción de pago en línea, por lo que los conductores deberán saldar su deuda con ENA antes de regularizar su situación.

Estas medidas, aprobadas mediante un nuevo Decreto Ejecutivo, buscan reducir la evasión en el pago de peajes y mejorar la seguridad vial. Para más detalles, consulta la Gaceta Oficial: www.gacetaoficial.gob.pa

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